Tiene Que Saber Esto Si Tiene Un Accidente Laboral

Preguntas Frecuentes sobre Accidente Laboral

Gracias al Despacho de Abogados de Murcia «Su Abogado Especialista» por compartir estos puntos claves a tener en cuenta cuando una persona sufre un accidente laboral o de trabajo

SOBRE LOS ACCIDENTE DE TRABAJO O LABORALES

Si ha sufrido un accidente (tipos de accidentes laborales) mientras desempeña su trabajo o durante su jornada laboral, se presume que ha sido accidente de trabajo, salvo que el empresario pruebe lo contrario. Asimismo, se entienden como accidentes laborales los que se producen cuando se va o se regresa del puesto de trabajo, son los conocidos como accidentes in itinere, sean o no accidentes de tráfico.

Si el accidente no ha sido declarado como accidente de trabajo, usted puede solicitar que el accidente sea reconocido como laboral, mediante un procedimiento administrativo conocido como determinación de contingencia.

INCAPACIDAD TEMPORAL Y LA INVALIDEZ PERMANENTE

Si el accidente le incapacita para desarrollar su trabajo, la mutua de accidentes le tendrá que reconocer en primer lugar en situación de incapacidad temporal o baja laboral por accidente de trabajo.

Durante este periodo, el trabajador tendrá derecho a percibir una prestación consistente en el 75 % de la cuantía de su base reguladora, desde el mismo día del accidente, salvo que el convenio colectivo reconozca una mejora o compensación a cargo de la empresa, en cuyo caso se podría llegar a percibir el 100 % de la base reguladora.

Esta situación se extenderá hasta el momento en el cual el trabajador accidentado recupere su capacidad laboral o, si esta no se recupera, hasta el momento en el cual se le reconozca en situación de incapacidad permanente por accidente de trabajo.

Llegados a este punto, es muy recomendable que un abogado experto en accidentes laborales o de trabajo le asesore, ya que, si no se le reconoce la incapacidad permanente en este momento, tendrá muy difícil en un futuro que el tribunal médico le reconozca como incapacitado.

Además, también es importante que se le reconozca el tipo de incapacidad permanente que realmente le corresponde.

La incapacidad permanente por accidente laboral o de trabajo, al igual que las derivadas por enfermedad común, pueden incapacitarle para desarrollar algunas funciones de su profesión habitual, dando lugar a una Incapacidad Permanente Parcial.

Incapacitarlo para realizar su profesión habitual, lo que se entendería como Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

O que no le permitan realizar ninguna profesión, conocida como Incapacidad Permanente Absoluta.

Incluso en los casos más graves, en los que necesita la ayuda de terceras personas para su vida , se entendería que esta en situación de Gran Invalidez.

Por ello, si cree que el grado de incapacidad que se le ha reconocido en inferior al que usted padece, debe hacer una reclamación previa pidiendo la incapacidad permanente por accidente laboral o de trabajo que le corresponda, y nunca conformarse con lo que diga la Mutua y le Seguridad Social , sino la que se corresponde con la realidad.

¿QUÉ INDEMNIZACION LE CORRESPONDE POR ACCIDENTE LABORAL ?

Por otro lado, también se tiene derecho a indemnización, en el caso de que se haya producido una muerte o lesiones por accidente laboral o de trabajo.

Para reclamar una indemnización o compensación por accidente de trabajo, es fundamentar poder acreditar que ha habido falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Tenga en cuenta que aunque usted crea que el accidente ha sido fortuito o incluso por culpa del trabajador, no tiene que ser necesariamente así.

La legislación laboral es muy estricta, y una falta de formación al trabajador o incluso no haber previsto el peligro que derivó en el accidente, puede determinar la culpa de la empresa y su derecho a ser indemnizado, por ello, ante cualquier accidente de trabajo o laboral, le recomendamos que antes de declarar o dar su versión del accidente, se informe en un bufete de abogados que cuente con abogados o letrados especializados en reclamar por accidentes laborales o de trabajo.

Ante un accidente laboral o de trabajo, se indemniza:

  • tanto la muerte,
  • la incapacidad o invalidez permanente derivada del accidente,
  • el tiempo que se esté en situación de incapacidad temporal o de baja,
  • así como las lesiones permanentes o secuelas acaecidos como consecuencia del accidente de trabajo o laboral,

Estamos hablando de indemnizaciones que normalmente son muy altas, por lo que siempre es recomendable asesorarse y ver la viabilidad de su caso, sobre todo porque la compensaciones suelen estar cubiertas por pólizas de seguros, lo que le asegura de que cobraría incluso en el caso de la empresa fuera insolvente o de que no se quisiera actuar contra ella directamente por cualquier motivo.

INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Dependiendo del sector al que se dedicara su empresa, y por tanto, según el convenio colectivo que le sea de aplicación, usted puede tener derecho a cobrar una compensación complementaria, de cuyo pago será responsable la compañía aseguradora de la empresa, para lo cual sería necesario que le sea reconocida una incapacidad permanente derivada de accidente laboral o de trabajo.

Las indemnizaciones dependen del grado de incapacidad que se le reconozca, así como del convenio colectivo de aplicación, pero suelen ir desde los 10.000 hasta los 50.000 euros aproximadamente.

Estás indemnizaciones no suelen ser muy conocidas y suelen perderse por desconocimiento o porque no se reclama la indemnización principal por daños y perjuicios al no ser responsable la empresa del accidente de trabajo o laboral, por ello, asesórese siempre con un abogado especializado en accidentes de trabajo o laborales, para evitar perder este tipo de cobros y compensaciones.

MEJORAS EN SUS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y PERMANENTE.

Finalmente, el caso de que la empresa resultara responsable del accidente, podría iniciarse un expediente de recargo de prestaciones, en el cual se podría llegar a imponer un recargo de entre el 30% y el 50 % sobre todas las prestaciones que el trabajador haya cobrado o que deba percibir en el futuro, tanto por incapacidad temporal como por incapacidad permanente derivada de accidente laboral o de trabajo.

Lo anterior se traduce en que tanto lo que se ha cobrado por estar de baja médica, como la cantidad que se cobra de pensión se incrementará en este porcentaje, por lo que un accidentado al que le hayan quedado 1.000 euros de pensión, pasaría a cobrar 1.300 euros al mes en el caso del recargo mínimo del 30 % o 1.500 euros al mes en el caso del recargo máximo del 50 %, siendo prestaciones vitalicias, es recomendable tener esto en cuenta ya que este incremento de la paga por incapacidad permanente derivada de accidente laboral o de trabajo puede suponer una gran diferencia en la calidad de vida del pensionista.

http://www.rtve.es/noticias/20190218/muertes-accidente-trabajo-espana-aumentaron-55-2018-respecto-ano-anterior/1886300.shtml

No olvide que puede contactar con nosotros en el 644 404 858 sin compromiso alguno. Y si es posible le daremos una respuesta en el momento.

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Información útil sobre los Accidentes Laborales
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Si has sufrido un accidente de trabajo o laboral, debería tener estas 5 cosas muy presentes antes de actuar. Para asesoramiento llame al 644 404 858
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