Como sabemos, las bajas laborales se producen por cuatro contingencias: enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral y enfermedad común.
Para saber si estamos ante uno u otro supuesto habrá que valorar el caso concreto y cómo y en qué circunstancias se han producido las lesiones.
Muchos clientes acuden a nuestro despacho sin saber si las lesiones que padecen son a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional pues se han producido durante el desarrollo de su actividad profesional.
Para intentar aclarar estas dudas lo primero que debemos tener presente es la distinción entre accidente de trabajo y enfermedad profesional según nuestra legislación actual:
El artículo 156.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
El segundo apartado de dicho artículo señala que tendrá la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Se consideraría igualmente accidente de trabajo aquellos supuestos en que el accidente surge fuera del centro de trabajo, pero en un lugar donde el empresario o figura similar le ha encomendado desplazarse.
La enfermedad profesional viene definida en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social señala: “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.”
El cuadro de enfermedades profesionales aparece en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Este cuadro se organiza en 6 grandes grupos:
- Enfermedades causadas por agentes químicos.
- Enfermedades causadas por agentes físicos.
- Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
- Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
- Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en algunos de los otros apartados.
- Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos.
Un ejemplo claro de enfermedad profesional podrían ser las patologías que sufre un trabajador en un hombro como consecuencia de la postura forzadas y carga de peso en los hombros o aquella patología que se sufre en una muñeca como consecuencia de movimientos repetitivos.
Podemos concluir que el accidente de trabajo sucede de forma repentina y puntual, tiene una causa directa y concreta en el trabajo. Lo fundamental es demostrar el nexo causal entre la lesión y el trabajo.
La enfermedad profesional, se desarrolla de manera progresiva, tiene relación directa con la exposición prolongada a determinados riesgos del trabajo. En este caso, las enfermedades se encuentran tasadas en el cuadro anteriormente mencionado, sin tener que acreditar ese nexo causal.
¿Qué tengo que hacer para que se reconozcan mis lesiones como enfermedad profesional?
Ejemplo: Llevo meses con dolores en el hombro y el brazo por los movimientos repetitivos que hago en mi trabajo. Me lo han diagnosticado como tendinitis, pero en el parte médico pusieron que es una enfermedad común. Y yo sé que no lo es. Esto me lo ha causado el trabajo, día tras día.
Quiero que lo reconozcan como enfermedad profesional, pero no sé por dónde empezar ¿Qué necesito hacer para que la mutua me lo reconozca?
Como ya hemos indicado, para que sea declarado como enfermedad profesional debe estar incluido en el cuadro de enfermedades anteriormente descrito y, por supuesto, debe estar relacionado directamente con el puesto de trabajo y que se haya producido en el desarrollo de su profesión.
Ahora bien, el procedimiento es el siguiente:
- Acudir al médico donde se realizará un parte médico con toda la información, por su parte, la empresa, deberá también colaborar en la elaboración de dicho informe.
Es fundamental pedir y comprobar que se valore como enfermedad profesional pues, en algunos supuestos, no sucede así y lo valoran como enfermedad común.
- Se elaborará un parte de baja que tiene que reflejar “contingencia profesional” desde el inicio.
- Comunicarlo a la empresa o empresario.
- Recopilar todos los informes médicos, pruebas diagnosticas y cualquier otro informe donde conste la patología y se evidencie que es consecuencia del trabajo.
¿Qué errores debo evitar?
- No informar qué crees que tu dolencia se debe al trabajo.
- No acudir a la mutua cuando corresponde.
- No conservar pruebas.
- Dejar que pase el tiempo sin reclamar.
En el parte de baja me han calificado la contingencia como común en lugar de enfermedad profesional, ¿qué puedo hacer?
En ocasiones, nos podemos encontrar con que la mutua se niega a darnos la baja médica por enfermedad profesional o que cometemos el error de acudir al médico de cabecera y no indicar que se valore la baja médica como enfermedad profesional lo que supone que se valore como enfermedad común.
¿Qué podemos hacer para cambiar la contingencia?
- Iniciar un procedimiento de determinación de contingencia
Si la mutua o el INSS no reconocen que mi lesión viene del trabajo, puedo solicitar que se revise la causa de la baja. Esto se llama: “Determinación de contingencia”.
Este procedimiento lo puede iniciar:
- El propio trabajador.
- El médico de cabecera.
- La empresa.
- La mutua.
- O incluso el INSS.
Aunque, lo puede iniciar el propio trabajador, siempre es recomendable contar con asistencia legal desde el principio pues es un trámite complejo.
- Recopilar todas las pruebas posibles como pueden ser informes médicos, pruebas diagnósticas, parte del puesto de trabajo con las funciones detalladas, testimonios de compañeros etc.
Toda esta prueba es esencial para demostrar que la lesión tiene relación directa con el puesto de trabajo.
- Esperar la resolución o reclamar. Una vez presentada la solicitud, el INSS (o la mutua) revisará el caso y dictará una resolución.
- Si la reconoce como enfermedad profesional: perfecto, el trabajador tendrá derecho a mejores prestaciones, vigilancia médica y, si es necesario, una incapacidad.
- Si no lo reconocen, puedo reclamar administrativamente y/o judicialmente. Y para eso necesito apoyo legal.
Otra duda importante que suelen plantearnos los trabajadores es ¿Qué pasa con aquellas lesiones que padece un trabajador y que se agravan con el trabajo?
Una duda muy común que nos plantean en nuestro despacho es si se podría considerar enfermedad profesional el agravamiento de una lesión que se padecía con anterioridad. Por ejemplo, una persona que tenía una lesión lumbar antes de empezar a trabajar y tras estar un tiempo trabajando como albañil esa lesión se agrava.
En este caso, si inicia una incapacidad temporal sería por enfermedad común y no por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Preguntas Frecuentes
¿Y si mi enfermedad no está en el listado oficial?
Puede reconocerse si hay pruebas de que se debe al trabajo.
¿Quién paga mi baja si es enfermedad profesional?
La mutua, con el 100% de tu base reguladora desde el primer día.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Cuanto antes mejor. Los plazos pueden variar según el tipo de reclamación.
¿Quién se hace cargo de la baja médica?
La mutua de trabajo.