En nuestro despacho de abogados somos conscientes de lo duro que es sufrir un accidente de trabajo y de la incertidumbre que genera. Muchos trabajadores no saben si lo que les ha ocurrido se considera accidente laboral, si tienen derecho a indemnización o cómo deben actuar.
Por eso, desde nuestro despacho, nos comprometemos a acompañar y asesorar a las víctimas de accidentes de trabajo y/o a sus familiares, encargándonos de todos los trámites para que los trabajadores no se tengan que preocupar de nada.
Nuestros abogados acompañan y asesoran
A continuación, te explicamos de forma clara qué debes hacer si te encuentras en esta situación.
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¿Qué es un accidente laboral?
El artículo 156.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
El segundo apartado de dicho artículo señala que tendrá la consideración de accidente de trabajo:
- a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
- b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
- c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Se consideraría igualmente accidente de trabajo aquellos supuestos en que el accidente surge fuera del centro de trabajo, pero en un lugar donde el empresario o figura similar le ha encomendado desplazarse.
Un ejemplo de accidente de trabajo sería el supuesto de una limpiadora a la que se le ha encomendado ir a una oficina y, durante su jornada laboral, debe subirse a una escalara y, debido al mal estado de su herramienta de trabajo (en este caso la escalera) se cae.

¿Qué supuestos no se consideran accidentes laborales?
El articulo 156.4 señala:
- a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.- b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”.
¿En qué se diferencia la enfermedad profesional de accidente de trabajo?
Por su parte, la enfermedad profesional viene definida en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social señala: “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.”
Al contrario que el accidente de trabajo, la enfermedad profesional, la enfermedad profesional se desarrolla de manera progresiva, tiene relación directa con la exposición prolongada a determinados riesgos del trabajo.
Las enfermedades profesionales están tasadas y recogidas en el Real Decreto 1299/2006.
¿Y las contingencias comunes?
Las contingencias comunes son el accidente no laboral y la enfermedad común, pero ambos conceptos, a su vez, son distintos entre sí. Es importante su definición para tener claro 100% si estamos ante un accidente de trabajo o no.
El artículo 158 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define estos conceptos:
- 1. Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156, no tenga el carácter de accidente de trabajo.
- 2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157.
Como vemos, la enfermedad común es cualquier enfermedad que pueda padecer una persona, como sería una gripe, un cáncer…
Por su parte, el accidente no laboral, es aquel incidente que sufre una persona, pero no tiene relación con el desarrollo de su profesión laboral ni ha sucedido en el centro de trabajo ni durante el trayecto. Pensemos por ejemplo en una persona que estando en su casa, se cae y se fractura una pierna.
Tanto en las contingencias comunes como en el accidente de trabajo, se emiten bajas médicas. La principal diferencia es que en el accidente de trabajo será la mutua de la empresa para la que trabaja el accidentado el que llevará y se hará cargo del proceso de incapacidad temporal, mientras que en las contingencias comunes será la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
He sufrido un accidente de trabajo ¿Qué hago?
En primer lugar, acude al médico lo antes posible. Preferiblemente al médico de la mutua de trabajo pues es quien se tendrá que hacer cargo. En caso de que sea una situación urgente y debas acudir a urgencias, indica claramente qué ha sucedido para que quede constancia de que se trata de un accidente de trabajo.
Notifica del accidente a tu empresa o responsable.
Guarda todos los documentos médicos.
Contacta cuanto antes con un abogado especialista que te indicará los pasos a seguir.
¿Tengo derecho a una indemnización?
Como hemos indicado, es importante contactar con un abogado especialista, entre otras razones, para que estudie tu caso y valore si te corresponde una indemnización.
Generalmente sí te corresponderá una indemnización:
Si hubo negligencia empresarial (falta de medidas de seguridad, maquinaria en mal estado…).
Si el accidente te causa baja prolongada, secuelas o incapacidad.
Si no puedes volver a trabajar igual o pierdes parte de tu capacidad laboral.
La indemnización puede ser laboral, civil, penal o por recargo de prestaciones.
¿Y si la culpa ha sido mía?
Aunque tú cometieras un error o imprudencia leve, sigues teniendo derecho a asistencia médica, baja laboral y, en algunos casos, indemnización. La responsabilidad puede compartirse, pero no te excluye.
En cualquier caso, habrá que estudiar el caso concreto para poder evaluar tu situación y tus derechos.
¿Qué diferencia hay entre baja común y baja por accidente laboral?
La baja por accidente laboral la cubre la mutua de trabajo, no la Seguridad Social.
El salario durante la baja es mayor si se reconoce como accidente laboral.
Se abren posibilidades de reclamación e indemnización que no existen en la baja común.
Es clave que el parte médico recoja correctamente la causa.
¿Puedo reclamar si el accidente ocurrió fuera del trabajo?
Sí, sí fue durante el trayecto (accidente in itinere), en una actividad vinculada a la empresa o incluso desde casa (teletrabajo), puedes reclamar. Todo depende del contexto y la prueba.
¿Qué pasa si la mutua me da el alta médica y no estoy recuperado?
Puedes:
Impugnar el alta.
Solicitar una revisión médica.
Iniciar un procedimiento de determinación de contingencia (si calificaron mal el origen del accidente).
Un abogado puede ayudarte a parar o revertir el alta si es injusta.
¿Qué plazos tengo para reclamar?
El plazo para reclamar una indemnización por accidente laboral varía según el tipo de acción:
Laboral: 1 año desde la estabilización de las lesiones.
Civil: hasta 1 año desde que se conoce el daño.
Reclamaciones a la Seguridad Social o recargo de prestaciones: plazos más específicos.
Cuanto antes consultes, más posibilidades tendrás.
¿Qué hago si no tengo contrato o estaba trabajando en negro?
Aun así, puedes reclamar si puedes demostrar la relación laboral, aunque sea con pruebas indirectas (mensajes, pagos, testigos…).
No tener contrato no elimina tus derechos laborales ni de salud.
¿Puedo perder mi empleo por estar de baja?
No. El despido por estar de baja médica puede ser considerado nulo si es discriminatorio. Además, puedes reclamar si se vulneran tus derechos durante la baja
¿Puedo solicitar una pensión o incapacidad?
Sí, si el accidente ha reducido de forma permanente tu capacidad para trabajar. Se puede solicitar:
Incapacidad parcial
Incapacidad total
Incapacidad absoluta
Gran invalidez
Se evalúa en función del tipo de secuela y del trabajo que realizabas.
Conclusiones
Como ya hemos visto, un accidente laboral no es solo un golpe en tu centro de trabajo, puede surgir en otras circunstancias como en el trayecto de ida o vuelta al centro de trabajo, en el propio centro, durante actividades relacionas con la actividad laboral…
Es fundamental estar bien asesorado, en primer lugar, para saber si nos encontramos ante un accidente de trabajo, contingencia común o enfermedad profesional pues cada supuesto tiene sus particularidades.
Somos conscientes de que una persona que sufre un accidente de trabajo se encuentra en una situación de incertidumbre, con muchas dudas e inseguridades. Desde nuestro despacho de abogados te ayudaremos a resolver todas tus dudas, estaremos a tu lado durante todo el proceso asesorándote y encargándonos personalmente de todos los trámites que hagan falta para que no tengas que preocuparte por nada.
No lo dudes y contáctanos cuanto antes, estaremos a tu lado.